Convocatoria OCAD Paz  No.2

Convocatoria OCAD Paz No.2

Apertura

Jul 24, 2024

Cierre

Ago 15, 2024

Público objetivo

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Descripción

OBJETIVO

Conformar un listado de proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, según el Plan de Convocatorias del OCAD Paz para el bienio 2023 – 2024; en consecuencia, los proyectos presentados deberán atender las disposiciones contenidas en el citado plan y en los presentes Términos de Referencia.

ENTIDADES A LAS QUE SE DIRIGE LA CONVOCATORIA

Esta convocatoria se encuentra dirigida a las entidades habilitadas para presentar proyectos con cargo a la fuente Asignación para la Paz, siempre que cumplan con la finalidad de coadyuvar la implementación de los PDET, según el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023. Se entiende por entidades habilitadas las señaladas en el artículo 4 del Decreto 1142 de 2021 y en el parágrafo primero del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, a saber:

i) Las entidades a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 893 de 2017, esto es, los 170 municipios que conforman las 16 subregiones PDET.

ii) Los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior.

iii) El Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de Asignación para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de coadyuvar la implementación de los planes, programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo con enfoque territorial – PDET-.

Requisitos

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

Las entidades habilitadas para presentar proyectos con cargo a esta asignación podrán participar en la convocatoria, siempre y cuando: i) ii) la población objetivo de los proyectos se encuentre ubicada en cualquiera de las dieciséis (16) subregiones en las que se desarrollan los PDET, relacionadas en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 20176 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, y el proyecto contribuya a la implementación de, por lo menos, una iniciativa incluida en los Planes de Acción para la Transformación 6“Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET”. 6 Regional -PATR7, los PDET municipales, y/o los objetivos de los pilares de los PATR. Estos proyectos de inversión deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión, definidas en la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías -SGR.

Recursos disponibles

$89.785.939.730

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